Llamamos pluralismo constitucional autoritario a una categoría alcanzada por los regímenes autoritarios en un alto grado de sofisticación. La cuestión consiste en que la fuente de la gobernabilidad política deja de ser el discurso del poder y la correlación de fuerzas políticas en la división de poderes o en el sistema electoral. Ahora la fuente de legitimación proviene de una institución jurisdiccional como la Suprema Corte, pues el sistema político es conflictivo a niveles que la Constitución no contempla solución. Es así como los actores en disputa, que pueden ser el poder legislativo contra el poder ejecutivo, acuden a la Suprema Corte o al Tribunal Constitucional a litigar la Constitución para obtener la razón y erigirse en ganadores del litigio constitucional (el cual se habrá convertido en un enfrentamiento político).
Cuando hay una disputa por ver quién tiene la razón de acuerdo a la Constitución, se recurre a la Suprema Corte para que la interprete.
El alto grado u número de conflictos interinstitucionales ha terminado por hacer del pluralismo una fuente de litigios constitucionales. La Suprema Corte se ha convertido en un centro generador de ganadores y perdedores en el sistema, pues las jurisprudencias constitucionales no sólo significan un fallo jurisdiccionales para dar la razón constitucional a una de las partes. El sentido de fondo es que genera legitimación para uno y deslegitimación para otro.
Así se abre la posibilidad de que en lugar de proteger a la Constitución de los efectos del sistema político, la Suprema Corte proteja al gobierno y a los grupos de poder de los efectos de la Constitución a través de la jurisprudencia constitucional. Esto daría lugar a escenarios donde una situación que atenta contra los principios constitucionales es validada por la interpretación literal la norma, y vuelve imposible evitarlo y/o sentenciar a sus promotores como transgresores de la Constitución. A esto lo hemos denominado fugas constitucionales, y es parte esencial de la fenomenología de la parte no virtuosa de la justicia constitucional.
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