En los sistemas políticos democráticos y los híbridos democráticos-autoritarios como México, la Constitución es un documento que establece el canon de las reglas institucionales. Las fuerzas políticas intentan casi siempre agregar en ese documento sus programas e ideas para perpetuarse en el sistema de valores sociopolíticos de la sociedad.
El sistema constitucional se convierte entonces en un objeto del deseo tanto del grupo en el poder como de los grupos opositores.
Este ángulo de análisis centrífugo entre derecho y política, entre sistema constitucional y sistema político, explica el fenómeno de los últimos años en México según el cual la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCNJ) es el árbitro de los conflictos político-institucionales. Antes de la alternancia presidencial del 2000 ese arbitraje lo ejercía el presidencialismo.
Este fenómeno, natural a las democracias con un sistema de justicia constitucional, nos lleva al menos a dos situaciones determinantes para el equilibrio político: por un lado, a la interpretación constitucional, su sentido, su naturaleza y sus implicaciones de acuerdo al tipo de régimen político que tenemos. Por el otro, a la configuración de un fabuloso mecanismo de legitimación en que la propia interpretación constitucional, los ministros de la SCJN, y la institución judicial responsable de ella, se han convertido. Anteriormente, el presidencialismo era la fuente legitimante de cualquier acto, situación, o incluso condición judicial de un individuo o de una institución. El resto de los mecanismos de legitimación del régimen, tanto constitucionales como metaconstitucionales, giraban en torno ―y supeditados a― la voluntad presidencial.
Ahora esos mecanismos de legitimación deben litigar o experimentar el sometimiento a una institución distinta a la presidencia, la SCJN.
Esto implica un cambio en la recepción política de la legitimación. En primer lugar, obliga a organizaciones, actores políticos e instituciones a encajarse en el sistema constitucional a partir de la jurisprudencia constitucional, para consolidar su dinámica sistémica y dirimir sus conflictos políticos y socio-económicos. En segundo lugar, se fortalece al Poder Judicial en México pues no hay un Tribunal Constitucional que esté por encima de los tres poderes. El poder de arbitraje y de regulación del sistema político y constitucional de la jurisprudencia constitucional implica entonces la consolidación del poder político de los ministros de la SCJN, y de su “jurisprudencia política”.
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